Las partes de la convención colectiva cumplirán de buena fe los deberes y obligaciones que de ella dimana para cada uno, en los términos y condiciones en que fueron pactados.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 137: Negociación de acuerdos colectivos.
RLOT Artículo 137. Negociación de acuerdos colectivos: La negociación de acuerdos colectivos se regirá, en cuanto fuere compatible, por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo.
RLOT Artículo 136: Acuerdos colectivos.
RLOT Artículo 136. Acuerdos colectivos: En las empresas donde no hubiere trabajadores y trabajadoras sindicalizados o el número de éstos fuere insuficiente para constituir una organización sindical, podrán celebrarse acuerdos colectivos sobre condiciones de trabajo entre el grupo o coalición de trabajadores y trabajadoras y el patrono o patrona, siempre que sean aprobados por la mayoría absoluta…
RLOT Artículo 147: Exclusiones automáticas del ámbito de validez personal de la convención.
RLOT Artículo 147. Exclusiones automáticas del ámbito de validez personal de la convención: En el sector privado, el patrono o patrona podrá incluir en el ámbito de validez personal de la convención colectiva de trabajo a sus representantes que hubieren autorizado la celebración de la convención y participado en su discusión. A los efectos del presente artículo, no integran el sector privado de…
