El ente empleador no podrá suscribir la convención colectiva hasta disponer del informe emitido por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, donde conste que el compromiso que se pretende asumir no excede los límites técnicos y financieros establecidos por el Ejecutivo Nacional.
En caso de que el Ministerio de Planificación y Desarrollo determine que el compromiso excede los referidos límites, deberá pronunciarse sobre los ajustes necesarios y devolver el texto del acuerdo al Inspector o Inspectora del Trabajo, a fin de que el ente empleador negocie los ajustes de conformidad con lo observado.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 161: Responsabilidad de los representantes del ente empleador.
RLOT Artículo 161. Responsabilidad de los representantes del ente empleador: El incumplimiento, tanto de las instrucciones técnicas y financieras que establezca el Ejecutivo Nacional como de las presentes disposiciones, por parte de los representantes de los entes del sector público involucrados, dará lugar al establecimiento de su responsabilidad de conformidad con la Ley contra la Corrupción,…
RLOT Artículo 159: Duración de las negociaciones.
RLOT Artículo 159. Duración de las negociaciones:Una vez que le fuere remitido el informe económico a que se refiere el artículo 185 del presente Reglamento, el Inspector o Inspectora del Trabajo fijará la oportunidad para el inicio de las negociaciones, que no excederán de ciento ochenta (180) días, sin perjuicio de la facultad que le asiste de prorrogar dicho lapso hasta por noventa (90) días.
RLOT Artículo 155: Criterios técnicos y financieros para la negociación.
RLOT Artículo 155. Criterios técnicos y financieros para la negociación: El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, establecerá los criterios técnicos y financieros que deberán atender quienes representen en las negociaciones colectivas a los entes indicados en el artículo que antecede. Parágrafo Único: Los acuerdos que se celebren en el sector…
