RLOT Artículo 163. Negociación a nivel regional y local:
En el ámbito de las negociaciones colectivas que involucren a Gobernaciones y Alcaldías, o a sus entes descentralizados, se observará lo siguiente:


a) Los criterios técnicos y financieros para la negociación serán fijados por el Gobernador o Gobernadora o el Alcalde o Alcaldesa, según fuere el caso;
b) Los estudios que correspondan al Ministerio de Planificación y Desarrollo, serán elaborados por la unidad a la que corresponda ejercer funciones análogas en el ámbito de la respectiva Gobernación o Alcaldía; y
c) Los intereses de la Gobernación o la Alcaldía, serán representados por la Procuraduría del Estado o Sindicatura Municipal, según fuere el caso.


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