RLOT Artículo 229. Competencia territorial de las unidades desconcentradas del Ministerio del Trabajo:
En consideración a circunstancias tales como el volumen de trabajo, personal disponible, facilidades de acceso y cualquiera otra que se estimare relevante a estos fines, el Ministerio del Trabajo, mediante resolución, podrá crear o modificar de manera permanente o transitoria, la competencia territorial de las Inspectorías del Trabajo, Agencias de Empleo, Procuradurías de Trabajadores y demás unidades a su cargo, incluso a otra colindante a aquella donde tengan su sede.

Más Artículos de este Titulo

RLOT Artículo 230: Comisionados o Comisionadas especiales para ejecutar funciones de la administración del trabajo.

RLOT Artículo 230. Comisionados o Comisionadas especiales para ejecutar funciones de la administración del trabajo:El Inspector o Inspectora del Trabajo, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 589, ordinal d) de la Ley Orgánica del Trabajo y previa autorización del Ministro o Ministra del Trabajo, designará comisionados o comisionadas especiales, permanentes u ocasionales, para…

RLOT Artículo 225: Coordinación de las funciones de la Administración del Trabajo.

RLOT Artículo 225. Coordinación de las funciones de la Administración del Trabajo: El Ministerio del Trabajo coordinará las funciones y responsabilidades del sistema de administración del trabajo y, en ejercicio de esta potestad, podrá solicitar la cooperación de otros organismos públicos y de las organizaciones sindicales de patronos y patronas o de trabajadores y trabajadoras. Parágrafo Único:…


Índice RLOT