Concepto de huelga.
LOTTT Artículo 486.


Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores y las trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto colectivo de trabajo.

Se permitirá la presencia colectiva de trabajadores y trabajadoras en las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga.

El derecho a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 490: Huelga de solidaridad.

Huelga de solidaridad.LOTTT Artículo 490. En caso de huelga de trabajadores y trabajadoras de un determinado oficio, arte, profesión o gremio que solo tenga por objeto ayudar y solidarizarse con otros trabajadores y otras trabajadoras del mismo oficio, arte, profesión o gremio en su lucha por condiciones de trabajo justas u otras causas en el marco del proceso social de trabajo y la Ley, se…

LOTTT Artículo 493: Junta de arbitraje.

Junta de arbitraje.LOTTT Artículo 493. En caso que un conflicto colectivo sea sometido a arbitraje, se procederá a la constitución de una junta de arbitraje, formada por tres miembros. Uno o una de ellos o ellas será escogido o escogida por los patronos y las patronas de una terna presentada por los trabajadores y las trabajadoras; otro será escogido por los trabajadores y las trabajadoras de una…

LOTTT Artículo 483: Servicios mínimos indispensables.

Servicios mínimos indispensables.LOTTT Artículo 483. Se consideran servicios mínimos indispensables de mantenimiento y seguridad, aquellos que sean necesarios para la conservación y mantenimiento de maquinarias cuya paralización perjudique la reanudación ulterior de los trabajos o las exponga a graves deterioros, y los necesarios para la seguridad y conservación de los lugares de trabajo.


Índice LOTTT