Los Directores o Directoras Laborales deberán abstenerse de divulgar la información obtenida en ejercicio de sus cargos y que fuere clasificada como confidencial por el respectivo directorio o junta directiva.
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 215: De la representación institucional y en la gestión de las empresas del sector privado.
RLOT Artículo 215. De la representación institucional y en la gestión de las empresas del sector privado:Las empresas del sector privado que reciban la protección especial del Estado y asuman como activos las deudas y obligaciones que mantengan con sus trabajadores y trabajadoras, de acuerdo al artículo 49 del presente Reglamento, deberán incorporar Directores o Directoras Laborales a sus…
RLOT Artículo 212: Régimen de dedicación.
RLOT Artículo 212. Régimen de dedicación: Los Directores o Directoras Laborales ejercerán sus funciones a tiempo integral o convencional, de acuerdo con lo establecido en las leyes o estatutos, según el caso. A falta de disposición legal o estatutaria, esta determinación la hará el directorio, junta directiva o administradora o consejo de administración respectivo.
RLOT Artículo 206: Condiciones para la elección de los Directores o Directoras laborales.
RLOT Artículo 206. Condiciones para la elección de los Directores o Directoras laborales: La elección de los Directores o Directoras Laborales y sus suplentes se realizará mediante votación directa y secreta. La Junta Electoral podrá solicitar la participación del Ministerio del Trabajo para organizar la elección de los Directores o Directoras Laborales y sus suplentes, mediante el proceso de…
