Los o las suplentes llenarán las faltas temporales de los Directores o Directoras Laborales. En el supuesto de falta absoluta, deberá elegirse un nuevo Director o Directora Laboral y su suplente dentro de los treinta (30) días siguientes.
Son causales de falta absoluta la extinción del vínculo laboral; su muerte, inhabilidad por condena penal o civil o la discapacidad total o parcial que inhabilite al Director o Directora Laboral.
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 215: De la representación institucional y en la gestión de las empresas del sector privado.
RLOT Artículo 215. De la representación institucional y en la gestión de las empresas del sector privado:Las empresas del sector privado que reciban la protección especial del Estado y asuman como activos las deudas y obligaciones que mantengan con sus trabajadores y trabajadoras, de acuerdo al artículo 49 del presente Reglamento, deberán incorporar Directores o Directoras Laborales a sus…
RLOT Artículo 214: Obligaciones de la relación de trabajo.
RLOT Artículo 214. Obligaciones de la relación de trabajo: La relación de trabajo y, específicamente, las obligaciones que de ella surgen, no será afectada por la elección del trabajador o trabajadora como Director o Directora Laboral, sin perjuicio de las facilidades que el patrono o patrona deberá otorgarle a los fines de cumplir eficientemente con sus nuevas funciones. Parágrafo Único…
RLOT Artículo 204: Organización de las elecciones de los Directores o Directoras Laborales.
RLOT Artículo 204. Organización de las elecciones de los Directores o Directoras Laborales:Las elecciones de los Directores o Directoras Laborales y sus suplentes, podrá ser organizada, previa notificación al patrono o patrona obligado u obligada y al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, por:a) La organización sindical de primer grado que represente a la mayoría de los…
