La elección de los Directores o Directoras Laborales y sus suplentes se realizará mediante votación directa y secreta.
La Junta Electoral podrá solicitar la participación del Ministerio del Trabajo para organizar la elección de los Directores o Directoras Laborales y sus suplentes, mediante el proceso de referéndum previsto en la Sección Quinta del presente Capítulo.
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