RLOT Artículo 207. Colaboración del patrono o patrona:
El patrono o patrona deberá brindar las más amplias facilidades a la Junta Electoral en la ejecución de sus objetivos, siempre que ello no perjudique el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.
Si el patrono o patrona impidiere u obstaculizare el proceso de elecciones de los Directores o Directoras Laborales, incurrirá en conducta antisindical y, por tanto, será pasible de sanción en los términos previstos en el artículo 637 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio de la acción dirigida a obtener reparación de la lesión causada.

Más Artículos de este Titulo

RLOT Artículo 213: Deber de confidencialidad.

RLOT Artículo 213. Deber de confidencialidad: Los Directores o Directoras Laborales deberán abstenerse de divulgar la información obtenida en ejercicio de sus cargos y que fuere clasificada como confidencial por el respectivo directorio o junta directiva.

RLOT Artículo 211: Incorporación de los o las Suplentes.

RLOT Artículo 211. Incorporación de los o las Suplentes: Los o las suplentes llenarán las faltas temporales de los Directores o Directoras Laborales. En el supuesto de falta absoluta, deberá elegirse un nuevo Director o Directora Laboral y su suplente dentro de los treinta (30) días siguientes. Son causales de falta absoluta la extinción del vínculo laboral; su muerte, inhabilidad por condena…

Índice RLOT