Oportunidad para el pago de participación en los beneficios o utilidades.
LOTTT Artículo 137.


La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 139: Utilidades convenidas.

Utilidades convenidas.LOTTT Artículo 139. En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto…

LOTTT Artículo 134: Unidad económica.

Unidad económica.LOTTT Artículo 134. La determinación definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.

LOTTT Artículo 140: Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro.

Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro.LOTTT Artículo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.

Índice LOTTT