LOTTT Artículo 138.
La mayoría absoluta de los trabajadores y las trabajadoras de una entidad de trabajo, o su sindicato o la Inspectoría del Trabajo podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales.
La Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses.
Este informe deberá ser remitido a los y las solicitantes, al patrono o patrona y a la Inspectoría del Trabajo.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 135: No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores.
No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores.LOTTT Artículo 135. Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
LOTTT Artículo 140: Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro.
Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro.LOTTT Artículo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.
LOTTT Artículo 131: Beneficios anuales o utilidades.
Beneficios anuales o utilidades.LOTTT Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de…
