LOTTT Artículo 139.
En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario.
Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la participación legal llegue a superar el de la participación convenida por las partes.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 137: Oportunidad para el pago de participación en los beneficios o utilidades.
Oportunidad para el pago de participación en los beneficios o utilidades.LOTTT Artículo 137. La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.
LOTTT Artículo 140: Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro.
Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro.LOTTT Artículo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.
LOTTT Artículo 135: No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores.
No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores.LOTTT Artículo 135. Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
