Ley Orgánica Procesal del Trabajo Artículo 152.

La audiencia será presidida personalmente por el Juez de juicio, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la audiencia. Oído los alegatos de las partes, se  evacuarán las pruebas comenzando con las del demandante, en la forma y oportunidad que determine el Tribunal. En la audiencia o debate oral no se permitirá a las partes ni la presentación, ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos, a cuyo tenor deba referirse la exposición oral.


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