La decisión sobre los alegatos o defensas tendentes a enervar la Reunión, cuando emanare del funcionario o funcionaria designado al efecto por el Ministro o Ministra del Trabajo, será recurrible para ante éste o ésta, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Si la decisión sobre los alegatos o defensas opuestos emanare del Ministro o Ministra del Trabajo, pondrá fin a la vía administrativa.
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