RLOT Artículo 109. Informe anual:
Los patronos o patronas deberán enviar a la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción un informe anual sobre el cumplimiento de su obligación, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio del Trabajo.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

RLOT Artículo 104: Servicio de guardería infantil.

RLOT Artículo 104. Servicio de guardería infantil:El servicio de la guardería infantil se prestará:a) En horario diurno que permita a los trabajadores y trabajadoras dejar a sus hijos e hijas durante la jornada de trabajo. Si la jornada de trabajo fuere nocturna o mixta, el trabajador o trabajadora podrá utilizar los servicios de la guardería infantil, en el horario pautado para su…

RLOT Artículo 102: Modalidades de cumplimiento.

RLOT Artículo 102. Modalidades de cumplimiento:La obligación prevista en el artículo que antecede podrá cumplirse mediante:a) La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de guarderías o servicios de educación inicial.b) El pago de la matricula y mensualidades a la guardería o servicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes.…

RLOT Artículo 101: Trabajador beneficiario o Trabajadora beneficiaria.

RLOT Artículo 101. Trabajador beneficiario o Trabajadora beneficiaria: El patrono o patrona que ocupe a más de veinte (20) trabajadores y/o trabajadoras, deberá mantener guarderías o servicios de educación inicial para sus hijos e hijas durante la jornada de trabajo. A tales efectos, el cómputo del número de trabajadores y trabajadoras se realizará atendiendo al concepto de unidad económica de la…

Índice RLOT