RLOT Artículo 91. Coincidencia de días feriados:
Cuando en una misma fecha coincidan dos o más días feriados, o uno de estos días con el de descanso semanal obligatorio, el patrono o patrona sólo estará obligado a pagar la remuneración correspondiente a un día de trabajo, salvo que se hubiere convenido un régimen más favorable al trabajador o trabajadora.

Más Artículos de este Titulo

RLOT Artículo 82: Trabajos preparatorios y complementarios.

RLOT Artículo 82. Trabajos preparatorios y complementarios: Se consideran trabajos preparatorios aquellos que deben ser ejecutados con antelación al inicio de la jornada ordinaria y que resultan imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la empresa, tales como el encendido y control de hornos, calderas, estufas y similares, preparación de materias primas, iluminación o fuerza motriz. Se…

RLOT Artículo 81: Prolongación de jornada.

RLOT Artículo 81. Prolongación de jornada:No serán susceptibles de prolongación de la jornada, aquellas labores que impliquen condiciones inseguras o insalubres, a menos que se produzcan las circunstancias previstas en los artículos 202 y 203 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en todo caso deberá darse cumplimiento a las disposiciones que regulen las condiciones y el medio ambiente de trabajo.

RLOT Artículo 89: Descanso compensatorio.

RLOT Artículo 89. Descanso compensatorio:Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicios en el día que le corresponda su descanso semanal, tendrá derecho a disfrutar, en el transcurso de la semana siguiente, de un día de descanso compensatorio remunerado, sin que pueda sustituirse por un beneficio de otra naturaleza. Si el trabajo se prestare en un día feriado, el trabajador o trabajadora…

Índice RLOT