Cuando en una misma fecha coincidan dos o más días feriados, o uno de estos días con el de descanso semanal obligatorio, el patrono o patrona sólo estará obligado a pagar la remuneración correspondiente a un día de trabajo, salvo que se hubiere convenido un régimen más favorable al trabajador o trabajadora.
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 87: Permiso para trabajar horas extraordinarias.
RLOT Artículo 87. Permiso para trabajar horas extraordinarias:La prestación de servicios en horas extraordinarias deberá fundamentarse en las circunstancias previstas en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Trabajo y deberá ser autorizada por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción.La solicitud de autorización para la prestación de servicios en horas extraordinarias o su…
RLOT Artículo 90: Jornada de trabajo ordinaria en día feriado.
RLOT Artículo 90. Jornada de trabajo ordinaria en día feriado:En los casos en que la Ley permite que la jornada ordinaria de trabajo implique la prestación de servicios en días feriados, deberá cancelarse al trabajador o trabajadora la remuneración adicional por labores en un día feriado, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.
RLOT Artículo 97: Repetición de lo pagado por vacaciones no disfrutadas.
RLOT Artículo 97. Repetición de lo pagado por vacaciones no disfrutadas:Cuando se determine que el trabajador o trabajadora ha violado la prohibición establecida en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Trabajo, el patrono o patrona para el que preste sus servicios y que le haya pagado el salario correspondiente al disfrute vacacional, tendrá derecho a la repetición de lo pagado.
