LOTTT Artículo 96.
La riqueza es un producto social, generado principalmente por los trabajadores y trabajadoras en el proceso social de trabajo.
Su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a su familia, cubriendo las necesidades materiales, sociales e intelectuales.
La ley establecerá los mecanismos para salvaguardar las condiciones en las que esta se produce.
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