LOTTT Artículo 160.
Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente.
A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta Ley.
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