LOTTT Artículo 160.
Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente.
A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta Ley.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 157: Condiciones de trabajo convenidas.
Condiciones de trabajo convenidas.LOTTT Artículo 157. Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán…
LOTTT Artículo 158: Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo.
Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo.LOTTT Artículo 158. Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y trabajadoras no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo en los casos que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el mismo.
LOTTT Artículo 164: Acoso laboral.
Acoso laboral.LOTTT Artículo 164. Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial…
