Laudo arbitral.
LOTTT Artículo 496.


El laudo arbitral deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya constituido la junta de arbitraje.

Sin embargo, la junta podrá prorrogar este lapso hasta por treinta días.

El laudo será publicado en Gaceta Oficial y será de obligatorio cumplimiento para las partes.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 489: Protección del ejercicio del derecho a huelga.

Protección del ejercicio del derecho a huelga.LOTTT Artículo 489. El tiempo de servicio de un trabajador o una trabajadora, no se considerará interrumpido por su ausencia al trabajo con motivo de la huelga en un conflicto colectivo. La entidad de trabajo o entidades de trabajo donde se desarrolla una huelga no podrán contratar a trabajadores ni a trabajadoras, ni trasladar a trabajadores o a…

LOTTT Artículo 487: Requisitos de la huelga.

Requisitos de la huelga.LOTTT Artículo 487. Para que los trabajadores y las trabajadoras inicien la huelga se requiere: a) Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta Ley. b) Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de labores. c) Que hayan transcurrido al menos ciento veinte…

LOTTT Artículo 473: Mediación para solución pacifica previa al conflicto.

Mediación para solución pacifica previa al conflicto.LOTTT Artículo 473. Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras, aún antes que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o por la presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para…

Índice LOTTT