LOTTT Artículo 496.
El laudo arbitral deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya constituido la junta de arbitraje.
Sin embargo, la junta podrá prorrogar este lapso hasta por treinta días.
El laudo será publicado en Gaceta Oficial y será de obligatorio cumplimiento para las partes.
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