Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 284: Mantenimiento del vehículo.

Mantenimiento del vehículo.LOTTT Artículo 284. El mantenimiento del vehículo estará a cargo del patrono o de la patrona, así como los gastos por concepto del combustible necesario para la prestación del servicio. A falta de acuerdo entre las partes, por Resolución conjunta de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y de transporte terrestre se fijará la estimación…

LOTTT Artículo 264: Repatriación y pago de salario.

Repatriación y pago de salario.LOTTT Artículo 264. Cuando el buque se pierda por apresamiento o siniestro, el patrono o la patrona deberá repatriar al trabajador o a la trabajadora y pagarle el salario hasta su llegada al país. El apresamiento o siniestro que se deba a falta del patrono o de la patrona, se considerará como causa justificada de terminación de la relación de trabajo por parte del…

LOTTT Artículo 250: Descanso diario.

Descanso diario.LOTTT Artículo 250. El o la tripulante tiene derecho a un descanso de ocho horas ininterrumpidas dentro de las veinticuatro horas del día. Se exceptúa de esta disposición a los buques de poco porte, en los que se podrá establecer el servicio en dos turnos.

Índice LOTTT