LOTTT Artículo 222.
La relación de trabajo de los trabajadores y trabajadoras del deporte puede ser por tiempo determinado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos.
A falta de estipulación expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 227: Excepciones al Principio de igualdad salarial.
Excepciones al Principio de igualdad salarial.LOTTT Artículo 227. No constituye violación al principio de igualdad salarial las disposiciones que estipulen salarios diferentes para trabajos iguales por razón de la categoría de los eventos, partidos o funciones de los equipos o de la experiencia y habilidad de los trabajadores y trabajadoras del deporte.
LOTTT Artículo 226: Salario.
Salario.LOTTT Artículo 226. El salario que reciban los trabajadores y trabajadoras del deporte podrá estipularse por unidad de tiempo para uno o varios eventos, partidos o funciones para una o varias temporadas.
LOTTT Artículo 219: Contrato de trabajo escrito.
Contrato de trabajo escrito.LOTTT Artículo 219. En el contrato de trabajo que suscriban los o las deportistas deberá hacerse por escrito y establecerá, expresamente, todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades de trabajo.
