Artículo 426. Constitución de parentescoLa adopción crea parentesco entre:a) El adoptado o adoptada y los y las integrantes de la familia del adoptante. b) El o la adoptante y el o la cónyuge de la persona adoptada. c) El o la adoptante y la descendencia futura de la persona…
Artículo 429. ConfidencialidadEl contenido de los informes previstos en los artículos 420. y 421. de esta Ley, así como el de los expedientes de adopción, son de naturaleza confidencial; para su archivo y conservación deben tomarse las precauciones necesarias que garanticen…
Artículo 408. Edad para ser adoptado o adoptadaSólo pueden ser adoptados o adoptadas quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si la persona a ser adoptada ha estado integrado al hogar del…
Artículo 411. Adopción conjunta, individual y plenaLa adopción también puede ser conjunta o individual. La adopción conjunta sólo puede ser solicitada por cónyuges no separados o separadas legalmente, y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión…