Código Penal Artículo 117
Categoría: Título XI: De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 117. Son además responsables subsidiariamente los posaderos o directores de establecimientos o casas de huéspedes, de los efectos robados a éstos dentro de las mismas casas o establecimientos, o de su indemnización, siempre que los alojados hubieren dado conocimiento al…
