Código Penal Artículo 13
Categoría: Título II: De las Penas
Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena.2. La inhabilitación política mientras dure la pena.3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
