Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio:

1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2. La inhabilitación política mientras dure la pena.
3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 32

Código: Título II: De las Penas
Artículo 32. La amonestación, o apercibimiento, es la corrección verbal que el Juez ejecutor da al penado en los términos que ordene la sentencia, extendiéndose acta de aquélla, que se publicará en el período oficial.

Código Penal Artículo 15

Código: Título II: De las Penas
Artículo 15. El condenado a prisión no estará obligado a otros trabajos sino a los de artes y oficios que puedan verificarse dentro del establecimiento, con la facultad de elegir los que más se conformaren con sus aptitudes o anteriores ocupaciones.

Código Penal Artículo 30

Código: Título II: De las Penas
Artículo 30. La pena de multa consiste en la obligación de pagar al Fisco del respectivo Estado, o a las Rentas Municipales del Distrito Metropolitano de Caracas en sus casos o al Fisco Nacional si el juicio se inició en un Territorio Federal, la cantidad que conforme a la ley…

Código Penal Artículo 25

Código: Título II: De las Penas
Artículo 25. La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinada o determinadas profesiones, industrias o artes. Puede imponerse como principal o como accesoria.

Código Penal Artículo 11

Código: Título II: De las Penas
Artículo 11. Las penas se dividen también en principales y accesorias. Son principales:Las que la ley aplica directamente al castigo del delito. Son accesorias:Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.
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