Artículo 29. Cuando las penas de inhabilitación política, de destitución y de suspensión de empleo recaen sobre personas eclesiásticas, se limitan sus efectos a los cargos, derechos y honores en cuya provisión o pase ha habido intervención oficial; más, en todo caso, los eclesiásticos que incurran en dichas penas quedan impedidos, por el tiempo de su duración, para ejercer en la República la jurisdicción eclesiástica, la cura de almas y el ministerio de la predicación.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 23

Código: Título II: De las Penas
Artículo 23. La interdicción civil por causa criminal no podrá imponerse como pena principal, sino únicamente como accesoria de la de presidio. Sus efectos son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria…

Código Penal Artículo 15

Código: Título II: De las Penas
Artículo 15. El condenado a prisión no estará obligado a otros trabajos sino a los de artes y oficios que puedan verificarse dentro del establecimiento, con la facultad de elegir los que más se conformaren con sus aptitudes o anteriores ocupaciones.

Código Penal Artículo 18

Código: Título II: De las Penas
Artículo 18. Las mujeres cumplirán las penas de presidio, prisión y arresto en establecimientos especiales, y mientras no se funden y hayan de cumplirlas en los establecimientos comunes, estarán siempre separadas en éstos de los hombres. Parágrafo único: El Presidente de la…

Código Penal Artículo 35

Código: Título II: De las Penas
Artículo 35. Siempre que los Tribunales impusieren una pena que lleve consigo otras accesorias por disposición de la ley, condenarán también al reo a estas últimas.

Código Penal Artículo 11

Código: Título II: De las Penas
Artículo 11. Las penas se dividen también en principales y accesorias. Son principales:Las que la ley aplica directamente al castigo del delito. Son accesorias:Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.
Indice Código Penal