Código Penal Artículo 93
Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 93. Cuando la pena de multa concurriere con la de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, no se aplicará aquélla, sino que se la convertirá en la de éstas que le sea concurrente, y la cual se impondrá…
