Artículo 96. Al culpable de dos o más hechos punibles que acarreen sendas penas de multa, se le aplicarán todas, pero nunca en más de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) si se trata de delitos, ni de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) si se trata de faltas.


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Código Penal Artículo 86

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 86. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

Código Penal Artículo 90

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 90. Al culpable de dos o más hechos punibles, cada uno de los cuales acarree pena de arresto, sólo se le castigará con la pena correspondiente al más grave; pero aumentada en la tercera parte del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

Código Penal Artículo 94

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 94. En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley.

Código Penal Artículo 98

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 98. El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave.

Código Penal Artículo 95

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 95. La duración de las penas accesorias se calculará según el monto de la pena principal única que se imponga de conformidad con los artículos anteriores.
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