Artículo 97. Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Más si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda.


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Código Penal Artículo 94

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 94. En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley.

Código Penal Artículo 88

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 88. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

Código Penal Artículo 93

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 93. Cuando la pena de multa concurriere con la de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, no se aplicará aquélla, sino que se la convertirá en la de éstas que le sea concurrente, y la cual se impondrá…

Código Penal Artículo 87

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 87. Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán éstas en la de…

Código Penal Artículo 86

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 86. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
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