Artículo 97. Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Más si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda.


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Código Penal Artículo 88

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
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