Código Penal Artículo 108
Código: Título X: De la Extinción de la Acción Penal y de la Pena
Artículo 108. Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.3. Por…
