Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.


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Código Penal Artículo 110

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Código Penal Artículo 107

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Artículo 107. Ni la amnistía ni el indulto o gracia, ni el perdón de la parte ofendida dan derecho a la restitución de las armas o instrumentos confiscados, ni de las cantidades pagadas a título de multa o por costas procesales, pero no podrán cobrarse las cantidades que aún…

Código Penal Artículo 108

Código: Título X: De la Extinción de la Acción Penal y de la Pena
Artículo 108. Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.3. Por…

Código Penal Artículo 105

Código: Título X: De la Extinción de la Acción Penal y de la Pena
Artículo 105. El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
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