CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD.
ARTÍCULO 318. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3. Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el o la Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente. La regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 322: Lectura.

Categoría: Capítulo I : Normas Generales
LECTURA. ARTÍCULO 322. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal de él o la testigo o…

COPP Artículo 319: Decisión Sobre la Suspensión.

Categoría: Capítulo I : Normas Generales
DECISIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN. ARTÍCULO 319. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el juez o jueza resumirá brevemente los actos cumplidos con…

COPP Artículo 315: Inmediación.

Categoría: Capítulo I : Normas Generales
INMEDIACIÓN. ARTÍCULO 315. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del juez o jueza y de las partes.El acusado o acusada no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado o custodiada en una…

COPP Artículo 320: Interrupción.

Categoría: Capítulo I : Normas Generales
INTERRUPCIÓN. ARTÍCULO 320. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.

COPP Artículo 316: Publicidad.

Categoría: Capítulo I : Normas Generales
PUBLICIDAD. ARTÍCULO 316. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:1. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él.2. Perturbe gravemente…
Indice COPP