IMPOSIBILIDAD DE ASISTENCIA.
ARTÍCULO 323. Los órganos de prueba que no puedan concurrir al debate por un impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen por el juez o jueza. Si se encuentran en lugar distinto al del juicio, o se trata de personas que no tienen el deber de concurrir a prestar declaración, el juez o jueza avisará sin demora al juez o jueza de aquel lugar, quien los examinará. En ambos casos se ordenará por cualquier medio tecnológico audiovisual, la recepción y reproducción del acto y las partes podrán participar en él.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 317: Registros.

Categoría: Capítulo I : Normas Generales
REGISTROS. ARTÍCULO 317. Se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal deberá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro…

COPP Artículo 324: Dirección y Disciplina.

Categoría: Capítulo I : Normas Generales
DIRECCIÓN Y DISCIPLINA. ARTÍCULO 324. El juez o jueza dirigirá el debate, ordenará la práctica de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, moderará la discusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes. Impedirá que los…

COPP Artículo 316: Publicidad.

Categoría: Capítulo I : Normas Generales
PUBLICIDAD. ARTÍCULO 316. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:1. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él.2. Perturbe gravemente…

COPP Artículo 319: Decisión Sobre la Suspensión.

Categoría: Capítulo I : Normas Generales
DECISIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN. ARTÍCULO 319. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el juez o jueza resumirá brevemente los actos cumplidos con…

COPP Artículo 321: Oralidad.

Categoría: Capítulo I : Normas Generales
ORALIDAD. ARTÍCULO 321. La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado o acusada, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen…
Indice COPP