INTERRUPCIÓN.
ARTÍCULO 320. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
COPP Artículo 323: Imposibilidad de Asistencia.
Categoría: Capítulo I : Normas Generales
IMPOSIBILIDAD DE ASISTENCIA. ARTÍCULO 323. Los órganos de prueba que no puedan concurrir al debate por un impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen por el juez o jueza. Si se encuentran en lugar distinto al del juicio, o se trata de personas que no…
