DECISIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN.
ARTÍCULO 319. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el juez o jueza resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
Los jueces o juezas y los o las fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso.
El juez o jueza ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate.
COPP Artículo 322: Lectura.
Código: Capítulo I : Normas Generales
LECTURA. ARTÍCULO 322. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal de él o la testigo o…
