DECISIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN.
ARTÍCULO 319. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el juez o jueza resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
Los jueces o juezas y los o las fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso.
El juez o jueza ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate.
COPP Artículo 317: Registros.
Categoría: Capítulo I : Normas Generales
REGISTROS. ARTÍCULO 317. Se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal deberá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro…
