ORALIDAD.
ARTÍCULO 321. La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado o acusada, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella. Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta del juicio.
El tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública.
COPP Artículo 316: Publicidad.
Categoría: Capítulo I : Normas Generales
PUBLICIDAD. ARTÍCULO 316. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:1. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él.2. Perturbe gravemente…
