DIRECCIÓN Y DISCIPLINA.
ARTÍCULO 324. El juez o jueza dirigirá el debate, ordenará la práctica de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, moderará la discusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes. Impedirá que los alegatos se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.
También podrá limitar el tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.
Del mismo modo ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz realización.
COPP Artículo 322: Lectura.
Código: Capítulo I : Normas Generales
LECTURA. ARTÍCULO 322. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal de él o la testigo o…
