APELACIÓN.
ARTÍCULO 486. El auto que acuerde o niegue la solicitud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena será apelable en un solo efecto. La apelación interpuesta por una de las partes será notificada a la otra para su contestación.
COPP Artículo 488: Régimen Abierto.
Categoría: Capítulo II: De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio
RÉGIMEN ABIERTO. ARTÍCULO 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución,…
