APELACIÓN.
ARTÍCULO 486. El auto que acuerde o niegue la solicitud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena será apelable en un solo efecto. La apelación interpuesta por una de las partes será notificada a la otra para su contestación.


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COPP Artículo 488: Régimen Abierto.

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RÉGIMEN ABIERTO. ARTÍCULO 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución,…

COPP Artículo 494: Remisión.

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REMISIÓN. ARTÍCULO 494. El Ministerio con competencia Penitenciaria, remitirá al tribunal de ejecución los informes previstos por la ley, referidos al establecimiento, donde el penado o penada cumple la sanción, siempre preservando el cumplimiento del cómputo definitivo.

COPP Artículo 489: Supervisión y Orientación.

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SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN. ARTÍCULO 489. A los fines de la supervisión y verificación de las condiciones laborables y del desempeño personal del penado o penada, beneficiario o beneficiaria del destacamento de trabajo fuera del establecimiento, el Juez de Ejecución acompañado o…

COPP Artículo 500: Revocatoria.

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REVOCATORIA. ARTÍCULO 500. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de…

COPP Artículo 483: Condiciones.

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CONDICIONES. ARTÍCULO 483. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado o penada el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes…
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