DECISIÓN.
ARTÍCULO 485. Una vez que el Juez o Jueza de ejecución, compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior, procederá a emitir la decisión que corresponda.
De esta decisión se notificará al Ministerio Público.
COPP Artículo 484: Delegado o Delegada de Prueba.
DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA. ARTÍCULO 484. Cuando se suspenda la ejecución de la pena, el Juez o Jueza solicitará al Ministerio con…
