PENA IMPUESTA.
ARTÍCULO 493. El tiempo necesario para otorgar la autorización de trabajo fuera del establecimiento, el régimen abierto y la libertad condicional, se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia.


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COPP Artículo 496: Cómputo del Tiempo Redimido.

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CÓMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO. ARTÍCULO 496. A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

COPP Artículo 490: Excepción.

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EXCEPCIÓN. ARTÍCULO 490. Los o las mayores de setenta años terminarán de cumplir la condena en su lugar de residencia, cuando hubieren cumplido efectivamente, por lo menos, cuatro años de pena. Quienes no puedan comprobar su edad, podrán solicitar esta medida cuando se demuestre…

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OTORGAMIENTO. ARTÍCULO 499. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado. Éste, en el acto de la notificación, se comprometerá a cumplirlas, y recibirá una copia de la…

COPP Artículo 483: Condiciones.

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CONDICIONES. ARTÍCULO 483. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado o penada el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes…

COPP Artículo 497: Redención Efectiva.

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REDENCIÓN EFECTIVA. ARTÍCULO 497. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá…
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