PENA IMPUESTA.
ARTÍCULO 493. El tiempo necesario para otorgar la autorización de trabajo fuera del establecimiento, el régimen abierto y la libertad condicional, se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia.
COPP Artículo 496: Cómputo del Tiempo Redimido.
Categoría: Capítulo II: De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio
CÓMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO. ARTÍCULO 496. A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
