EXCEPCIÓN.
ARTÍCULO 490. Los o las mayores de setenta años terminarán de cumplir la condena en su lugar de residencia, cuando hubieren cumplido efectivamente, por lo menos, cuatro años de pena. Quienes no puedan comprobar su edad, podrán solicitar esta medida cuando se demuestre mediante experticia médico-forense, que su edad fisiológica es superior a los setenta años.


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COPP Artículo 495: Solicitud.

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SOLICITUD. ARTÍCULO 495. La suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el destino a establecimientos abiertos y la libertad condicional, podrán ser solicitados al tribunal de ejecución, por el penado o penada, por…

COPP Artículo 485: Decisión.

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DECISIÓN. ARTÍCULO 485. Una vez que el Juez o Jueza de ejecución, compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior, procederá a emitir la decisión que corresponda.De esta decisión se notificará al Ministerio Público.

COPP Artículo 500: Revocatoria.

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REVOCATORIA. ARTÍCULO 500. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de…

COPP Artículo 499: Otorgamiento.

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OTORGAMIENTO. ARTÍCULO 499. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado. Éste, en el acto de la notificación, se comprometerá a cumplirlas, y recibirá una copia de la…

COPP Artículo 498: Rechazo.

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RECHAZO. ARTÍCULO 498. El tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente.
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