CÓMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO.
ARTÍCULO 496. A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
COPP Artículo 482: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Categoría: Capítulo II: De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ARTÍCULO 482. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la…
