DECISIÓN.
ARTÍCULO 492. Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez o Jueza de ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.
COPP Artículo 491: Medida Humanitaria.
MEDIDA HUMANITARIA. ARTÍCULO 491. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase…
