Código Penal Artículo 54
Categoría: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 54. Para atender a la gracia a que se contrae el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia consultará las copias que reposen en su archivo, y que deben enviarle cada mes los Jefes de todos los Establecimientos Penales de la Nación, de los asientos sumariales…
