Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 48

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 48. A los setenta años termina toda pena corporal que hubiere durado por lo menos cuatro años y la que para entonces hubiere durado menos y estuviere en curso, se convertirá en arresto, si es de presidio, o prisión hasta que transcurran los cuatro años. Las providencias…

Código Penal Artículo 54

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 54. Para atender a la gracia a que se contrae el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia consultará las copias que reposen en su archivo, y que deben enviarle cada mes los Jefes de todos los Establecimientos Penales de la Nación, de los asientos sumariales…

Código Penal Artículo 59

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 59. La pena que debe sufrir una mujer condenada a prisión si, hecho el cómputo de la detención, no hubiere de exceder los seis meses, se conmutará en arresto por el mismo tiempo, y la de arresto en iguales condiciones, en la de confinamiento.

Código Penal Artículo 50

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 50. Cuando la pena señalada al delito fuere de multa y no pudiese satisfacerla el penado, se convertirá en prisión o arresto, según la edad, robustez, debilidad o fortuna de éste, fijando el Tribunal la duración de tales penas a razón de un día de prisión por cada…

Código Penal Artículo 49

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 49. Fuera de los casos expresamente determinados por la ley, cuando por impedimento del sentenciado a presidio o prisión no pudiera llevarse a cabo la condena impuesta, el Juez de la causa puede conmutarla, conforme a las reglas siguientes: 1. La pena de presidio se…
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