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Código Penal Artículo 48

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 48. A los setenta años termina toda pena corporal que hubiere durado por lo menos cuatro años y la que para entonces hubiere durado menos y estuviere en curso, se convertirá en arresto, si es de presidio, o prisión hasta que transcurran los cuatro años. Las providencias…

Código Penal Artículo 58

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 58. Cuando el delincuente cayere en locura o imbecilidad después de recaída sentencia firme condenatoria, se procederá como lo dispone el artículo 62 en su aparte final, y si recobrare la razón, cumplirá el tiempo de pena que aún estuviere pendiente, descontando el de…

Código Penal Artículo 56

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 56. En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose…

Código Penal Artículo 51

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 51. La prisión por conversión de multa no podrá exceder de seis meses, ni el arresto, por la misma causa, de nueve meses, si se tratare de delitos, ni de dos meses, si se tratare de faltas. El condenado puede siempre hacer cesar la prisión o el arresto pagando la multa,…

Código Penal Artículo 50

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 50. Cuando la pena señalada al delito fuere de multa y no pudiese satisfacerla el penado, se convertirá en prisión o arresto, según la edad, robustez, debilidad o fortuna de éste, fijando el Tribunal la duración de tales penas a razón de un día de prisión por cada…
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