Artículo 49. Fuera de los casos expresamente determinados por la ley, cuando por impedimento del sentenciado a presidio o prisión no pudiera llevarse a cabo la condena impuesta, el Juez de la causa puede conmutarla, conforme a las reglas siguientes:

1. La pena de presidio se convertirá en la de prisión con aumento de una tercera parte.

2. La pena de prisión se convertirá en la de arresto con aumento de una cuarta parte.


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Código Penal Artículo 59

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 59. La pena que debe sufrir una mujer condenada a prisión si, hecho el cómputo de la detención, no hubiere de exceder los seis meses, se conmutará en arresto por el mismo tiempo, y la de arresto en iguales condiciones, en la de confinamiento.

Código Penal Artículo 56

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 56. En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose…

Código Penal Artículo 55

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 55. El procedimiento ante el Tribunal Supremo de Justicia será breve y sumario; más, por auto para mejor proveer, puede ordenar las investigaciones que juzgue necesarias. Mientras se fundan las colonias penitenciarias, se acordará la conmutación en confinamiento.

Código Penal Artículo 57

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 57. Cuando la pena que debiera imponerse al reo no excediere de treinta días de arresto, cuarenta y cinco días de confinamiento o cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 U.T.) de multa, podrá el Juez de la causa conmutarla en la de apercibimiento o…

Código Penal Artículo 51

Código: Título IV: De la Conservación y Conmutación de Penas
Artículo 51. La prisión por conversión de multa no podrá exceder de seis meses, ni el arresto, por la misma causa, de nueve meses, si se tratare de delitos, ni de dos meses, si se tratare de faltas. El condenado puede siempre hacer cesar la prisión o el arresto pagando la multa,…
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