Artículo 497. Todo individuo que, sin permiso de la autoridad, haya dado algún espectáculo o cualquiera representación en un lugar público, será penado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.); y si el hecho se hubiere cometido contra prohibición de la autoridad, la pena será de arresto por quince días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a trescientas unidades tributarias (300 U.T.).
Código Penal Artículo 498
Categoría: Capítulo V De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicios públicos
Artículo 498. Todo individuo que sin estar previamente autorizado, haya abierto una agencia de negocios, algún establecimiento, o cualquier empresa que necesiten del permiso de la autoridad, será penado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). En el caso de…
