Código Penal Artículo 499
Código: Capítulo V De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicios públicos
Artículo 499. Todo dueño o director de una agencia, establecimiento o empresa de la especie indicada en el artículo precedente, que no hubiere guardado las prescripciones establecidas por la ley o por la autoridad, será penado con multa hasta de cincuenta unidades tributarias…
