Código Penal Artículo 85
Código: Título VII: De la Concurrencia de Varias Personas en un Mismo Hecho Punible
Artículo 85. Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.…
