Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 41

Código: Título III: De la Aplicación de las Penas
Artículo 41. El cómputo ordenado en el artículo anterior lo hará el Juez de la causa en el auto en que mande ejecutar la sentencia condenatoria firme; y desde ese día se comenzará a contar el tiempo de las penas de presidio, prisión o arresto, deducido el del cómputo hecho, aun…

Código Penal Artículo 40

Código: Título III: De la Aplicación de las Penas
Artículo 40. En las sentencias condenatorias a pena de presidio, se computará a favor del reo la detención transcurrida después de cinco meses de efectuada, a razón de un día de detención por uno de presidio. En los demás casos, el tiempo de la detención en favor del reo se…

Código Penal Artículo 45

Código: Título III: De la Aplicación de las Penas
Artículo 45. En los casos del artículo anterior, el Juez enviará copia certificada de la sentencia condenatoria firme y del auto contentivo del cómputo, al Jefe de la colonia penitenciaria donde ha de cumplirse la relegación o al Jefe Civil del Municipio donde va a residir el…

Código Penal Artículo 42

Código: Título III: De la Aplicación de las Penas
Artículo 42. En caso de sentencia condenatoria a pena de presidio, cualquiera que sea su duración, o a la de prisión que haya de durar más de un año, después de hecho el cómputo a que se contraen los artículos anteriores, así como también en todos los casos de condena o arresto…

Código Penal Artículo 37

Código: Título III: De la Aplicación de las Penas
Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el…
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