Artículo 45. En los casos del artículo anterior, el Juez enviará copia certificada de la sentencia condenatoria firme y del auto contentivo del cómputo, al Jefe de la colonia penitenciaria donde ha de cumplirse la relegación o al Jefe Civil del Municipio donde va a residir el confinado. Si se trata de expulsión del territorio nacional, enviará iguales copias al Presidente de la República, para que dicte las medidas conducentes a impedir que el condenado regrese a Venezuela durante el tiempo de la condena.


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